ATENCIÓN
Comunicado de RENDELSUR
 
 

The Coca-Cola Company y embotelladores de Europa se han comprometido con la Comisión Europea con respecto de ciertas prácticas comerciales. Para ver el texto original completo, haga clic aquí. Más abajo puede ver una traducción al español.

 
Está previsto que los compromisos se apliquen en la Unión Europea, Islandia y Noruega, en los canales de Alimentación y On-Premise en los que las bebidas refrescantes carbonatadas de The Coca-Cola Company superen el 40% de cuota de ventas y tenga el doble de cuota que su siguiente competidor. Para encontrar una lista completa de países y canales en los que aplica el Undertaking, haga click aquí.
 
  1. CASO COMP/39.116/B-2 - COCA-COLA
  2. I. DEFINICIONES
  3. II. DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
  4. III. IMPLANTACIÓN
 
 
 
 
COMPROMISO CASO COMP/39.116/B-2 – COCA-COLA
 

Por el presente documento, las Sociedades otorgan el siguiente Compromiso relativo a sus prácticas comerciales y las de otros embotelladores de refrescos carbónicos (CSDs) con la marca TCCC en los Países Europeos Relevantes. El presente Compromiso persigue establecer unas normas claras, objetivas y aplicables que regulen las prácticas comerciales de The Coca-Cola Company o sus Embotelladores. Se aplica a todas las ventas de refrescos carbonatados destinados al consumo en países en los que la actividad de The Coca-Cola Company o sus Embotelladores pueda estar sujeta al artículos 82 del Tratado CE o al artículo 54 del Acuerdo sobre el EEE. El presente Compromiso se otorga sin perjuicio de la posición de las Sociedades, si la comisión Europea u otra parte decide abrir un procedimiento o iniciar otra acción legal contra cualquiera de las Sociedades. El presente Compromiso se interpretará conforme al Derecho comunitario.

 
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I. DEFINICIONES
 

En el presente Compromiso, las siguientes expresiones tendrán los significados que se indican a continuación:

 

Por “Metodología Aprobada” se entenderá la siguiente metodología utilizada para calcular las cuotas previstas en este Compromiso a efectos de definir “Países” y “Refrescos Carbonatados de Naranja con Marca TCCC”. Las cuotas se calcularán los mejores datos disponibles específicos basados en el valor para el Canal de consumo en el Domicilio (facilitados actualmente por AC Nielsen) y el Canal de Consumo en el Local. Cuando no estén disponibles datos específicos basados en el valor para un Canal, las cuotas en dicho Canal se calcularán utilizando los mejores datos disponibles basados en el volumen y específicos para dicho Canal (facilitados actualmente por Canadean Limited). En los casos en que no estén disponibles datos específicos basados en el volumen, las cuotas para cualquiera de los Canales se basarán en los mejores datos nacionales disponibles basados en el volumen (facilitados actualmente por Canadean Limited).

 

Por “Compromiso de Surtido o Gama” se entenderá las obligaciones contractuales aceptadas por un cliente de mantener en existencias un número o serie determinado de bebidas o UCEs.

 

Por “Refrigeradores de Bebidas” se entenderá los equipos instalados, con excepción de las máquinas expendedoras y los equipos de surtidores, utilizados para enfriar refrescos carbonatados a los que el consumidor tiene acceso directo.

 

Por “Embotellador” se entenderá una entidad licenciada por TCCC para fabricar, distribuir y vender refrescos Carbonatados con Marca TCCC” en un País Europeo Relevante.

 

Por “CCE” se entenderá Bottling Holdings (Luxembourg) sarl, sociedad constituida conforme a las leyes de Luxemburgo, con domicilio social en Howald, Luxemburgo, y todas sus Filiales.

 

Por “CCHBC”  se entenderá Coca-Cola Hellenic Bottling Company S.A., una sociedad constituida conforme a las leyes de Grecia, con oficina principal en Maroussi, Grecia, y todas sus Filiales.

 

Por “Sociedades” se entenderá TCCC, CCE, CCHBC y CCEAG.

 

Por “Países” se entenderá todos los Países Europeos Relevantes y los futuros Estados miembros de la Unión Europea en los que los Refrescos Carbonatados con marca TCCC representaron, en el año anterior, más del 40%, duplicando la cuota del competidor más próximo, de las ventas nacionales de Refrescos Carbonatados en el Canal de consumo en el Domicilio o en el Canal de Consumo en el Local. Cuando un País cumpla los requisitos establecidos en esta definición en sólo un canal, el presente Compromiso sólo se aplicará a dicho canal. En los casos en que no se disponga de datos procedentes de una fuente independiente sobre un País Europeo Relevante o sobre un futuro Estado miembro de la UE, una Sociedad nombrará, con la aprobación de la Comisión, a un tercero independiente que recopile la información sobre la cuota de mercado necesaria para determinar si este Compromiso será aplicable. Conforme a la Cláusula III.E.2 del presente Compromiso, TCCC facilitará anualmente a la Comisión Europea informes por escrito en los que se enumeren los Países y canales a los que será aplicable el presente Compromiso. A efectos de esta disposición, las cuotas se calcularán conforme a la Metodología Aprobada.

 

Por “Fecha de Cobertura” se entenderá la fecha en que un País o canal llega a estar sujeto al presente Compromiso, que será: (1) para las Sociedades, la Fecha de Eficacia; (2) para los Embotelladores que no sean una Sociedad, la fecha en que dichos Embotelladores se comprometan a cumplir los términos del presente Compromiso; y (3) para los Embotelladores que operen en un País o canal que llegue a estar sujeto al presente Compromiso en virtud de la información contenida en un informe facilitado a la Comisión Europea conforme a la cláusula III.E.2 del presente Compromiso, la fecha en que se presenta dicho informe.

 

Por “Refrescos Carbonatados” se entenderá refrescos carbonatados, tal como son definidos por Canadean Limited, excluidas las bebidas incluidas en la categoría de “agua aromatizada”.

 

Por “Fecha de Eficacia” se entenderá la fecha en que se notifique a las Sociedades la decisión definitiva de la Comisión Europea en virtud del artículo 9 del Reglamento nº 1/2003 del Consejo en relación con el presente Compromiso.

 

Por “Contrato Existente” se entenderá cualquier contrato, verbal o escrito, celebrado por una Sociedad en la Fecha de Cobertura o con anterioridad en un País o Canal.

 

Por “Contratos de Financiación” se entenderá los contratos celebrados con clientes para el consumo en el local en virtud de los cuales un proveedor suministre a un cliente una financiación por anticipado. Tales fondos anticipados son normalmente reembolsables en efectivo o mediante la compra de bebidas al proveedor que concedió los fondos.

 

Por “Fecha de Implantación Plena” se entenderá el 1 de enero de 2006, a menos que la Fecha de Eficacia sea posterior al 30 de junio de 2005, en cuyo caso la Fecha de Implantación Plena nueve meses posterior a la Fecha de Eficacia.

 

Por “Contrato Nuevo” se entenderá cualquier contrato, verbal o escrito, celebrado por una Sociedad después de la Fecha de Cobertura en un País o Canal.

 

Por “Canal de Consumo en el Local” se entenderá los clientes o grupos de clientes que operan en establecimientos de consumo inmediato de bebidas o de consumo en el local en los Países Europeos Relevantes o que compran o especifican bebidas para la reventa a dichos clientes en los Países Europeos Relevantes.

 

Por “Otros Refrescos Carbonatados con marca TCCC” se entenderá Refrescos Carbonatados con marca TCCC distintos de los Refrescos Carbonatados de Cola con marca TCCC y los Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC, bien entendido que en los Países o Canales en los que no se alcance el umbral para los Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC, los Refrescos Carbonatados con aroma de naranja comercializados bajo la marca “Fanta”, o que incluyan dicha marca, se incluirán en Otros Refrescos Carbonatados con marca TCCC.

 

Por “Contratos de Concurso Privado” se entenderá los acuerdos comerciales para el suministro de Refrescos Carbonatados en el Canal de consumo en el Local que son celebrados a raíz de un procedimiento de concurso abierto y competitivo basado en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, y organizados por grandes clientes del sector privado para ventas en el Canal de consumo en el Local.

 

Por “Contratos de Concurso Público” se entenderá acuerdos comerciales para el suministro de Refrescos Carbonatados que se celebren a raíz de un procedimiento de concurso abierto y competitivo basado en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, y organizados por organismos gubernamentales y autoridades públicas que prescriben un modelo estándar de contrato.

 

Por “Descuentos” se entenderá pagos, créditos u otras ventajas obtenidas o mantenidas por un cliente en relación con las múltiples compras realizadas en un período precedente.

 

Por “Países Europeos Relevantes” se entenderá Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido.

 

Por “Compromisos de Espacio en Anaqueles” se entenderá las obligaciones contractuales aceptadas por un cliente de dedicar una proporción o cantidad de su espacio de ventas de Refrescos Carbonatados a temperatura ambiente a las bebidas suministradas por un determinado proveedor de Refrescos Carbonatados.

 

Por “UCEs” se entenderá unidades de conservación de existencias.

 

Por “Contratos de Patrocinio” se entenderá contratos comerciales cuyo principal objetivo sea patrocinar un evento o lugar por su valor promocional, siendo el suministro de bebidas un aspecto accesorio. Los Contratos de Patrocinio se celebran normalmente con clubes deportivos u organizadores de eventos de ocio o deportivos periódicos.

 

Por “Filiales” se entenderá una entidad en la que una Sociedad posea, directa o indirectamente, una participación superior al 50% u que distribuya o venda Refrescos Carbonatados con marca TCCC en uno o varios Países Europeos Relevantes.

 

Por “Canal de Consumo en el Domicilio” se entenderá un cliente o grupo de clientes que se dediquen al negocio de distribuir al por menos bebidas a los consumidores en los Países Europeos relevantes principalmente para el consumo en el domicilio o bien un suministro realizado a dichos clientes (incluidos los clientes de autoservicio mayorista).

 

Por “TCCC” se entenderá The Coca-Cola Company, sociedad constituida con arreglo a las leyes del Estado de Delaware, EE.UU., con oficina principal en Atlanta, Georgia, y todas sus Filiales.

 

Por “con marca TCCC” se entenderá un producto comercializado con marcas de titularidad de TCCC o licenciadas de ésta.

 

Por “Refrescos Carbonatados de Cola con marca TCCC” se entenderá Refrescos Carbonatados de Cola Light con marca TCCC y Refrescos Carbonatados de Cola Normal con marca TCCC.

 

Por “Refrescos Carbonatados de Cola Light con marca TCCC” se entenderá Refrescos Carbonatados con sabor de cola, bajos en calorías, salvo los que incorporen otros sabores (por ejemplo, Coca Light Limón).

 

Por “Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC” se entenderá Refrescos Carbonatados con sabor de naranja, comercializados con la marca “Fanta” o que la incluyan, y calificados como “Fanta Naranja Normal” por Canadean Limited, que en cualquier País representaron, en el año anterior, más del doble de la cuota de la marca competidora más próxima de Refrescos Carbonatados de naranja en el canal de Consumo en el Domicilio o en el Canal de consumo en el Local. Cuando este umbral sea alcanzado en sólo un canal, las disposiciones del presente Compromiso relativas a Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC sólo se aplicará a dicho canal. TCCC facilitará anualmente a la comisión Europea informes por escrito en los que se enumeren los Países y canales a los que serán aplicables las disposiciones del presente Compromiso relativas a Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC. A efectos de esta disposición, las cuotas se calcularán sobre la base de las mejores fuentes de datos del sector (actualmente, Canadean Limited y AC Nielsen) utilizando la Metodología Aprobada.

 

Por "Refrescos Carbonatados de Cola Normal con marca TCCC" se entenderá Refrescos Carbonatados de cola vendidos con las marcas "Coca-Cola" o "Coke", salvo los que incluyan sabores adicionales (por ejemplo, Cherry Coke, Vainilla Coke).

 

Por "Equipo Técnico" se entenderá Refrigeradores de Bebidas, surtidores y máquinas expendedoras de Refrescos Carbonatados.

 
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II. DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

 

Cada Sociedad se compromete a aplicar las siguientes medidas.

 

A.        CANALES DE CONSUMO EN EL DOMICILIO Y DE CONSUMO EN EL LOCAL

 

Los compromisos de esta cláusula son aplicables a todos los acuerdos comerciales en los Canales de Consumo en el Domicilio y de Consumo en el Local en virtud de los cuales una Sociedad venda Refrescos Carbonatados con marca TCCC en los Países para su reventa en los Países Europeos Relevantes, salvo los Contratos de Patrocinio y los Contratos de Concurso Público.

 

1.         Disposiciones sobre exclusividad

 

Los clientes de cada Sociedad tendrán libertad para comprar y vender cualesquiera Refrescos Carbonatados de un tercero. Las Sociedades no exigirán a cliente que no compre, venda u ofrezca Refrescos Carbonatados de un tercero, ni ofrecerán un pago u otra ventaja a condicionado a que un cliente se comprometa a no hacer tal cosa.

 

2.         Compromisos de compra en porcentaje

 

Las Sociedades no exigirán a un cliente comprar un determinado porcentaje mínimo de las necesidades totales de Refrescos Carbonatados de dicho cliente (o de las necesidades en una determinada categoría de Refrescos Carbonatados) ni ofrecerán un pago u otra ventaja condicionado a tal obligación de compra.

 

3.         Transparencia

 

Los contratos de las Sociedades reflejarán los siguientes principios:

 
 
    • Transparencia de las obligaciones de resultados. Cuando un contrato ofrezca un pago u otra ventaja a cambio de que un cliente acepte se comprometa a realizar un servicio en relación con la venta de Refrescos Carbonatados (por ejemplo, pago por resultados), la Sociedad indicará claramente el servicio y el pago correspondiente en el contrato pertinente.
 
 
    • Transparencia de las obligaciones de resolución. Cuando un contrato faculte a un cliente a resolver dicho contrato o a reducir sus compromisos frente a la Sociedad en virtud del mismo, se indicarán claramente los requisitos para la resolución anticipada o la reducción de las obligaciones del cliente, incluyendo la base para el cálculo de cualesquiera pagos adeudados a la Sociedad.
 

4.         Descuentos por objetivos

 

No se condicionarán Descuentos a que un cliente obtenga límites mínimos de compras o de tasas de crecimiento calculados en relación con sus compras de un producto o grupo de productos que incluyan Refrescos Carbonatados con marca TCCC, realizadas en un período de referencia previo, o a alcanzar otros objetivos fijados individualmente de compras o de crecimiento de las compras durante un período de referencia determinado en cualquier producto o grupo de productos que incluyan Refrescos Carbonatados con marca TCCC.

 

5.         Disposiciones sobre vinculación

 

Las Sociedades no otorgarán ni mantendrán en vigor disposiciones contractuales que condicionen el suministro de Refrescos Carbonatados de Cola con marca TCCC o Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC a que un cliente se comprometa a comprar una o más bebidas adicionales de las Sociedades.

 

6.         Compromisos de surtido o gama

 

Cuando los contratos de una Sociedad contengan Compromisos de Surtido o Gama relativos a Refrescos Carbonatados de marca TCCC, dichos compromisos se basarán en los siguientes principios:

 
 
    • Compromisos separados de existencias. Cada Sociedad determinará los compromisos de existencias de modo separado para los Refrescos Carbonatados de Cola Normal con marca TCCC, los Refrescos Carbonatados de Cola Light con marca TCCC y los Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC.
   
 
    • Inexistencia de pagos combinados. Las Sociedades no condicionarán un pago u otra ventaja concedida con respecto a Refrescos Carbonatados de Cola con marca TCCC o Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC a que un cliente tenga en existencias una o más bebidas adicionales de las Sociedades.
   
 
    • Pagos basados en porcentajes de surtido o gama. Las Sociedades no condicionarán un pago u otra ventaja a que un cliente acepte que un Refresco Carbonatado de una Sociedad (o una subgama de un Refresco Carbonatado de una Sociedad) constituya un determinado porcentaje del número total de la UCE del Refresco Carbonatado (o de esa subgama) ofrecido por el cliente en el año anterior.
 

7.         Contratos relativos a productos de otros proveedores

 

Las Sociedades no otorgarán ni mantendrán en vigor disposiciones contractuales que condicionen el suministro de Refrescos Carbonatados con marca TCCC o la disponibilidad o alcance de un pago u otra ventaja a la obligación del cliente de interrumpir, reducir, variar los términos o abstenerse de celebrar un contrato o relación comercial con otro proveedor.

 

B.        CANAL DE CONSUMO EN EL DOMICILIO

 

Además de los compromisos de la cláusula II.A, los compromisos de esta cláusula serán aplicables a los tratos de cada Sociedad con clientes del Canal de Consumo en el Domicilio en los Países.

 

1.         Compromisos de Espacio en los Anaqueles

 

Cuando los contratos de una Sociedad contengan Compromisos de Espacio en los Anaqueles para Refrescos Carbonatados con marca TCCC, dichos compromisos se basarán en los siguientes principios:

 
 
  • Inexistencia de exclusividad. Las Sociedades no exigirán a un cliente que dedique a Refrescos Carbonatados con marca TCCC todo  el espacio de ventas de Refrescos Carbonatados a temperatura ambiente ni ofrecerán un pago u otra ventaja condicionada a que un cliente haga tal cosa.
   
 
  • Compromisos separados. Cada Sociedad determinará los Compromisos de Espacio en Anaqueles de modo separado para los Refrescos Carbonatados de Cola con marca TCCC y los Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC. Los Compromisos de Espacio en Anaqueles relativos a Otros Refrescos Carbonatados con marca TCCC no se calcularán en función de las ventas o del espacio asignado a Refrescos Carbonatados de Cola con marca TCCC o Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC.
   
 
  • Refrescos Carbonatados de Cola con marca TCCC. Las Sociedades no condicionarán los Compromisos de Espacio en Anaqueles para Refrescos Carbonatados de Cola con marca TCCC a que un cliente ofrezca una proporción de su espacio de ventas permanente de Refrescos Carbonatados a temperatura ambiente superior a la cuota nacional de ventas de Refrescos Carbonatados contabilizada para los Refrescos Carbonatados de Cola con marca TCCC en el año anterior, menos un 5% de dicha cuota, según las mediciones de AC Nielsen.
   
 
  • Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC. Las Sociedades no condicionarán los Compromisos de Espacio en Anaqueles para Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC a que un cliente ofrezca una proporción de su espacio de ventas permanente de Refrescos Carbonatados a temperatura ambiente superior a la cuota nacional de ventas de Refrescos Carbonatados contabilizada para los Refrescos Carbonatados de Naranja con marca TCCC en el año anterior, según las mediciones de AC Nielsen.
 

C.        CANAL DE CONSUMO EN EL LOCAL

 

Además de los compromisos de la cláusula II.A, los compromisos de esta cláusula serán aplicables a los acuerdos comerciales, distintos de los Contratos de Patrocinio y los Contratos de Concurso Privado y Público, relativos a los tratos de cada Sociedad con clientes del Canal de Consumo en el Local en los Países.

 

1.         Contratos de Financiación

 

Cuando una Sociedad celebre Contratos de Financiación, se basarán en los siguientes principios:

 
 
  • Plazo máximo de reembolso. El plazo en el que un cliente puede rembolsar los fondos concedidos en virtud de un Contrato de Financiación no superará los cinco años.
   
 
  • Préstamos no condicionados a compromisos determinados de surtido o gama. Los Contratos de Financiación de las Sociedades no estarán condicionados a que un cliente acepte comprar un determinado surtido o gama de Refrescos Carbonatados con marca TCCC.
   
 
  • Opción de reembolso del cliente. Cuando una Sociedad facilite financiación a un cliente que sea reembolsable mediante la compra por dicha Sociedad de Refrescos Carbonatados con marca TCCC, el cliente tendrá la opción, previa notificación remitida con tres meses de antelación, de rembolsar en efectivo cualquier fracción de los préstamos adeudados y, cuando el Contrato de Financiación así lo prevea, con intereses a un tipo comercial hasta la fecha en que se perciba dicho pago. En caso de que el cliente reembolse en efectivo una fracción de los préstamos adeudados, se reducirá proporcionalmente la cuantía de las compras de Refrescos Carbonatados con marca TCCC necesaria para reembolsar el préstamo en el período pertinente.
   
 
  • Opción de resolución del cliente. Los Contratos de Financiación de las Sociedades concederán a los clientes la opción de rembolsar, en cualquier momento y con una notificación remitida con una antelación no superior a tres meses, el saldo pendiente de los fondos concedidos, resolviendo el Contrato sin ninguna penalización por amortización anticipada ni otra compensación financiera. Cuando el Contrato de Financiación así lo disponga, podrá exigirse al cliente que pague intereses a un tipo comercial sobre el saldo pendiente hasta la fecha en que se perciba dicho pago.
 

2.         Contrato de disponibilidad

 

Cualquier contrato que exija a un cliente ofrecer una serie de Refrescos Carbonatados con marca TCCC en sus establecimientos asociados no tendrá una duración superior a los cinco años y concederá al cliente una opción anual de resolver el contrato sin penalización después de un plazo inicial no superior a tres años.

 

D.        CONTRATOS DE PATROCINIO Y DE CONCURSO PÚBLICO Y PRIVADO

 
1.         Contratos de Patrocinio
 

Los Contratos de Patrocinio de las Sociedades se basarán en los siguientes principios:

 
 
  • Patrocinio de lugares. Cuando una Sociedad patrocine lugares (por ejemplo, estadios deportivos, parques temáticos), no exigirá ni facilitará pagos u otros incentivos condicionados al acuerdo de que no se ofrecerán en dicho lugar Refrescos Carbonatados sin marca TCCC, salvo en lo que respecta a las marcas o categorías de sabores patrocinadores.
   
 
  • Patrocinio de eventos: Cuando una Sociedad patrocine eventos de duración limitada (por ejemplo, acontecimientos deportivos, festivales), podrán vincularse al contrato de patrocinio derechos de suministro exclusivos de Refrescos Carbonatados para toda la gama de dicha Sociedad. Esta exclusión se aplicará únicamente a eventos que no superen los sesenta días al año, que no deberán ser necesariamente consecutivos.
 
2.         Contratos de Concurso Público y Privado
 

Los Contratos de Concurso Público y Privado de las Sociedades se basarán en los siguientes principios:

 
 
  • Contratos de Concurso Público. Las Sociedades podrán concurrir y celebrar Contratos de Concurso Público que contengan derechos de suministro exclusivo de Refrescos Carbonatados.
   
 
  • Contratos de Concurso Privado. Las Sociedades podrán concurrir y celebrar Contratos de Concurso Privado que contengan derechos de suministro exclusivo de Refrescos Carbonatados, siempre que la duración de dichos contratos se limite a un máximo de cinco años y se conceda al cliente una opción anual de resolver el contrato sin penalización después de un plazo inicial no superior a tres años. Una Sociedad no celebrará ningún Contrato de Concurso Privado que, en el momento de su otorgamiento, ocasione que los derechos de suministro exclusivo de Refrescos Carbonatados contenidos en sus Contratos de Concurso Privado representen, en total, más del 5% de las ventas anuales de Refrescos Carbonatados de dicha Sociedad en el Canal de Consumo en el Local. Las Sociedades llevarán un registro completo de los Contratos de Concurso Privado que, previa petición, facilitarán a la Comisión.
 

E.        INSTALACIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS

 

Los compromisos de esta cláusula serán aplicables a los contratos comerciales relativos a la instalación y uso de equipos técnicos, sin perjuicio de lo pactado en los Contratos de Patrocinio y en los Contratos de Concurso Público y Privado, con exclusión de cualesquiera disposiciones divergentes del presente Compromiso.

 

1.         Refrigeradores de Bebidas

 

Las políticas de las Sociedades para la instalación de Refrigeradores de Bebidas se basarán en los siguientes principios:

 
 
  • Instalación sin pago de renta de alquiler. Cuando una Sociedad facilite un Refrigerador de Bebidas sin pago de renta de alquiler, podrá exigirse al cliente que surta dicho Refrigerador de Bebidas únicamente con las bebidas suministradas por la Sociedad instaladora del equipo, siempre que el cliente tenga instalados otros dispositivos de refrigeración de bebidas en el establecimiento a los que el cliente tenga acceso directo y que sean idóneos para almacenar Refrescos Carbonatados distintos de los de la Sociedad. Cuando el cliente no tenga instalados otros dispositivos de refrigeración de bebidas en el establecimiento a los que el cliente tenga acceso directo y que sean idóneos para almacenar Refrescos Carbonatados distintos de los de la Sociedad, el cliente tendrá libertad para utilizar al menos el 20% de la capacidad de dicho Refrigerador de Bebidas para cualesquiera productos de su elección.
 
  • Instalación por pago de una renta. Cuando una Sociedad facilite un Refrigerador de Bebidas a cambio del pago de una renta, el cliente tendrá libertad para almacenar cualesquiera productos de su elección en al menos el 20% de la capacidad del Refrigerador de Bebidas alquilado.
 
  • Instalación mediante compra. Cuando un cliente compra un Refrigerador de Bebidas a una Sociedad o a un fabricante de refrigeradores al que la Sociedad remita el cliente, dicho cliente tendrá libertad para almacenar en el Refrigerador de Bebidas comprado cualesquiera productos de su elección.
 

2.         Surtidores

 

Las políticas de las Sociedades para la instalación de surtidores se basarán en los siguientes principios:

 
 
  • Surtidores de la competencia. Las Sociedades no exigirán ni facilitarán pagos u otros incentivos a un cliente para que se abstenga de instalar surtidores de la competencia o Refrescos Carbonatados envasados en cualesquiera locales.
 
  • Duración contractual limitada. La duración de los compromisos de compra relativos a los productos vendidos a través de surtidores facilitados por las Sociedades no superará los tres años.
 
  • Opción de resolución del cliente. Los clientes tendrán la opción de resolver dichos compromisos de compra sin penalización con efectos en cualquier momento, después de un plazo inicial no superior a tres años. Una Sociedad podrá exigir a un cliente que remita, con hasta tres meses de antelación, notificación por escrito de su intención de ejercer dicha opción.
 

3.         Máquinas expendedoras

 

Los contratos en virtud de los cuales una sociedad facilite máquinas expendedoras de Refrescos Carbonatados a un cliente (por ejemplo, cuando la máquina expendedora es facilitada directamente a un establecimiento o a un operador independiente o mayorista de máquinas expendedoras) no exigirán u ofrecerán pagos u otros incentivos para que el cliente se abstenga de instalar máquinas expendedoras de la competencia en cualesquiera locales.

 
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III.      IMPLANTACIÓN

 

A.        EXHAUSTIVIDAD DEL ACUERDO

 

El presente Compromiso constituye la totalidad de los acuerdos, pactos o compromisos de las Sociedades con la Comisión Europea y sustituye todos los acuerdos, pactos o compromisos previos entre la Comisión Europea y cualquiera de las Sociedades.

 

B.        ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Las Sociedades estarán vinculadas por el presente Compromiso.

 

Para garantizar que el presente Compromiso sea implantado por todos los Embotelladores en todos los Países, TCCC emplearán sus mejores esfuerzos para asegurar que, en los 90 días siguientes a la Fecha de Eficacia, todos esos Embotelladores (distintos de las Sociedades) firmen este Compromiso y un Contrato de Embotellador por el que se comprometan a vincularse por los términos de Compromiso en la medida en que se aplique a los Países y Canales en los que venden Refrescos Carbonatados con marca TCCC. Esos mejores esfuerzos incluirán informar a cada Embotellador de que, si no firma el Compromiso y un Contrato de Embotellador por el que se comprometa a vincularse por sus términos, TCCC ejercerá su derecho de resolver el Contrato de Embotellador pertinente. En caso de que un Embotellador no firme este Compromiso y un Contrato de Embotellador por el que se comprometa a vincularse por los términos del Compromiso, TCCC remitirá una notificación por escrito por la que se resuelva el correspondiente Contrato de Embotellador en los 120 días siguientes a la Fecha Eficacia.

 
TCCC empleará sus mejores esfuerzos para obtener, para la Fecha de la Implantación Plena, el compromiso de todos los Embotelladores (distintos de las Sociedades) que no estén sujetos al Compromiso por el hecho de que sus respectivos territorios en los Países Europeos Relevantes no son Países, de implantar este Compromiso inmediatamente una vez que sus territorios en los Países Europeos Relevantes lleguen a ser Países. Esos mejores esfuerzos incluirán informar a cada Embotellador de que, si no firma el Compromiso y un Contrato de Embotellador por el que se comprometa a vincularse por sus términos, TCCC ejercerá su derecho de resolver el Contrato de Embotellador pertinente. En caso de que un Embotellador no firme este Compromiso y un Contrato de Embotellador por el que se comprometa a vincularse por los términos del Compromiso, TCCC remitirá una notificación por escrito por la que se resuelva el correspondiente Contrato de Embotellador en los 30 días siguientes a la Fecha de Implantación Plena.
 

Cualquier sociedad que llegue a ser un Embotellador en un País con posterioridad a la Fecha de Eficacia estará obligada, desde la fecha en que se convirtió en Embotellador, a cumplir el presente Compromiso y, no obstante la cláusula III.C, a implantar inmediatamente los términos de este Compromiso. Cualquier sociedad que, después de la Fecha de Eficacia, llegue a ser un Embotellador en un País Europeo Relevante que no sea un País porque no se cumplen los límites mínimos aplicables, estará obligada, desde la fecha en que se convirtió en Embotellador, a cumplir el presente Compromiso y, no obstante la cláusula III.C, a implantar los términos de este Compromiso inmediatamente una vez que su territorio llegue a ser un País.

 

Al comprometerse a implantar los términos de este Compromiso, cualquier Embotellador que no sea Sociedad en un País será considerado, a efectos del presente Compromiso, una Sociedad.

 

C.        PLAZOS DE IMPLANTACIÓN

 

Una vez que un País o Canal llegue a estar sujeto a este Compromiso en la Fecha de Cobertura, las Sociedades cumplirán este Compromiso tal como se indica a continuación. Cada Sociedad será responsable de garantizar su cumplimiento del Compromiso.

 
1.         Nuevos Contratos
 

Todos los Nuevos Contratos cumplirán este Compromiso.

 

2.         Contratos Existentes

 

Se hará que todos los Contratos Existentes cumplan este Compromiso para (1) en cuanto a las Sociedades, la Fecha de Implantación Plena; (2) en cuanto a los Embotelladores que no son Sociedades en Países, la Fecha de Implantación Plena, y (3) en cuanto a los Embotelladores activos en un País o Canal que llegue a estar sujeto al presente Compromiso en virtud de la información contenida en un informe presentado a la Comisión Europea con arreglo a la cláusula III.E.2 del presente Compromiso, a más tardar al final de año natural en el que dicho informe se presente, a menos que el informe se presente después del 30 de junio, en cuyo caso el correspondiente Embotellador dispondrá de nueve meses desde la fecha de presentación del informe para hacer que todos los Contratos Existentes en un País o Canal cumplan este Compromiso.

 

D.        CAMBIOS DE LA APLICABILIDAD

 

Cuando un País o Canal deje de estar sujeto al presente Compromiso porque ya no se cumplen los límites mínimos aplicables, las disposiciones pertinentes de los contratos de la Sociedad de que se trata no estarán sujetos a este Compromiso desde la fecha en que se presenten a la Comisión los informes mencionados en la cláusula III.E.2.

 

E.        INFORMACIÓN

 
1.         Notificación de demandas de terceros
 

Cada Sociedad remitirá a la Comisión una notificación por escrito tan pronto como tengan conocimiento de que un tercero ha iniciado una demanda ante un organismo regulador competente o ante un tribunal en la que se alegue que ha vulnerado los términos de este Compromiso.

 

2.         Ámbito de aplicación

 

Cada Sociedad deberá identificar entre sus territorios en los Países Europeos Relevantes, aquellos Canales o Países a los que será aplicable este Compromiso.

 

TCCC facilitará anualmente a la Comisión Europea informes por escrito en los que se enumeren dichos Canales y Países. Dichos informes indicarán la información sobre la cuota de mercado (actualmente disponible en AC Nielsen y Canadean Limited) en la que se basan y una explicación de las conclusiones alcanzadas en cuanto a la aplicación de este Compromiso.

 

TCCC presentará dichos informes por escrito a la Comisión Europea en los 30 días siguientes a la publicación de la información sobre la cuota de mercado (cautamente disponible en AC Nielsen y Canadean Limited) en la que se basan.

 
3.         Certificado de cumplimiento
 

Cada Sociedad facilitará anualmente un informe por escrito en el que se describirán las medidas adoptadas por dicha Sociedad para cumplir este Compromiso. Dichos informes confirmarán asimismo que la Sociedad informante ha implantado un programa de cumplimiento conforme al cual ha dado a conocer el Compromiso a su dirección y a todos sus empleados comerciales y que todos ellos están familiarizados con sus términos. Dichos informes serán presentados a la Comisión el 31 de marzo de cada año o con anterioridad.

 

F.        PUBLICIDAD

 
1.         Ámbito de aplicación
 

TCCC publicará y mantendrá actualizada en su sitio web una lista de los Países y Canales a los que es aplicable el presente Compromiso.

 

2.         Disposiciones del Compromiso

 

Cada Sociedad empleará sus mejores esfuerzos para garantizar que este Compromiso sea dado a conocer a sus clientes y otros operadores del sector, y entendido por ellos.
Dichos esfuerzos incluirán dos medidas específicas:

 
 
  • Términos generales y condiciones de venta. Los términos generales y condiciones de venta de cada Sociedad indicarán expresamente, al dorso de las facturas relativas a todos los contratos, salvo los Contratos de Patrocinio y Contratos de Concurso Privado y Público, que los clientes de la Sociedad tienen libertad para ofrecer, comprar  y vender cualquier Refresco Carbonatado de un tercero.
 
  • Sitios web. El texto íntegro del presente Compromiso y una lista de los Países y Canales en los que es aplicable se hará figurar de modo destacado en el sitio web (o las secciones del mismo que estén dirigidas a los clientes) de cada Sociedad.
 

G.        DURACIÓN Y REVISIÓN

 

1.         Duración

 

El presente Compromiso se mantendrá en vigor durante un plazo de cinco años a partir de la Fecha de Implantación Plena.

 

2.         Revisión

 

Conforme al artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamente (CE) nº 1/2003, una Sociedad podrá solicitar a la Comisión Europea la reapertura del procedimiento con el fin de modificar este Compromiso cuando se haya producido un cambio sustancial en cualquiera de los hechos en los que se basa la decisión de la Comisión Europea conforme al artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento.

 

H.        LENGUA AUTÉNTICA

 

En caso de controversia, la versión en lengua inglesa de este Compromiso será la auténtica.

 

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